Art. 56 · (antiguo artículo 49 TCE)
Título CAPÍTULO 3Capítulo SERVICIOS

Art. 56

93 / 358

(antiguo artículo 49 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán extender el beneficio de las disposiciones del presente capítulo a los prestadores de servicios que sean nacionales de un tercer Estado y se hallen establecidos dentro de la Unión.
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