Art. 54 · (antiguo artículo 48 TCE)
Título CAPÍTULO 2Capítulo DERECHO DE ESTABLECIMIENTO

Art. 54

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(antiguo artículo 48 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Las sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión quedarán equiparadas, a efectos de aplicación de las disposiciones del presente capítulo, a las personas físicas nacionales de los Estados miembros. Por sociedades se entiende las sociedades de Derecho civil o mercantil, incluso las sociedades cooperativas, y las demás personas jurídicas de Derecho público o privado, con excepción de las que no persigan un fin lucrativo.
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