Título TÍTULO III›Capítulo AGRICULTURA Y PESCA
Art. 42
118 / 358(antiguo artículo 36 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
Las disposiciones del capítulo relativo a las normas sobre la competencia serán aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas sólo en la medida determinada por el Parlamento Europeo y el Consejo, en el marco de las disposiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43, teniendo en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 39.
El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá autorizar la concesión de ayudas:
a)
para la protección de las explotaciones desfavorecidas por condiciones estructurales o naturales;
b)
en el marco de programas de desarrollo económico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:12016E/TXT#art-042