Título TÍTULO III›Capítulo AGRICULTURA Y PESCA
Art. 39
115 / 358(antiguo artículo 33 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
1. Los objetivos de la política agrícola común serán:
a)
incrementar la productividad agrícola, fomentando el progreso técnico, asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola, así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano de obra;
b)
garantizar así un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial, mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura;
c)
estabilizar los mercados;
d)
garantizar la seguridad de los abastecimientos;
e)
asegurar al consumidor suministros a precios razonables.
2. En la elaboración de la política agrícola común y de los métodos especiales que ésta pueda llevar consigo, se deberán tener en cuenta:
a)
las características especiales de la actividad agrícola, que resultan de la estructura social de la agricultura y de las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrícolas;
b)
la necesidad de efectuar gradualmente las oportunas adaptaciones;
c)
el hecho de que, en los Estados miembros, la agricultura constituye un sector estrechamente vinculado al conjunto de la economía.
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