Art. 34 · (antiguo artículo 28 TCE)
Título CAPÍTULO 3Capítulo PROHIBICIÓN DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS

Art. 34

89 / 358

(antiguo artículo 28 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Quedarán prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente.
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