Art. 18 · (antiguo artículo 12 TCE)
Título SEGUNDA PARTECapítulo NO DISCRIMINACIÓN Y CIUDADANÍA DE LA UNIÓN

Art. 18

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(antiguo artículo 12 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
En el ámbito de aplicación de los Tratados, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en los mismos, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán establecer la regulación necesaria para prohibir dichas discriminaciones.
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