Título TÍTULO II›Capítulo DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL
Art. 11
14 / 358(antiguo artículo 6 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
Las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.
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