Título TÍTULO I›Capítulo CATEGORÍAS Y ÁMBITOS DE COMPETENCIAS DE LA UNIÓN
Art. 6
6 / 358En vigor desde 7 jun 2016
La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea:
a)
la protección y mejora de la salud humana;
b)
la industria;
c)
la cultura;
d)
el turismo;
e)
la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte;
f)
la protección civil;
g)
la cooperación administrativa.
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