Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CATEGORÍAS Y ÁMBITOS DE COMPETENCIAS DE LA UNIÓN

Art. 6

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En vigor desde 7 jun 2016
La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea: a) la protección y mejora de la salud humana; b) la industria; c) la cultura; d) el turismo; e) la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte; f) la protección civil; g) la cooperación administrativa.
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