Art. 7
7 / 23En vigor desde 10 ago 1990
1. Las solicitudes de extradición y los documentos que le acompañen serán transmitidos por vía diplomática, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2.º
2. Lo dispuesto en el párrafo 1 no excluye la transmisión directa de solicitudes y documentos que las acompañen entre los Ministerios de Justicia de los Estados Contratantes, en cuyo caso deberá enviarse una copia de la solicitud por vía diplomática.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1989/05/31/(1)#art-7