Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 10 ago 1990
Si el hecho que motivare la solicitud de extradición estuviere castigado con pena capital por la ley del Estado requirente y, en tal caso, dicha pena no se hallare prevista en la legislación del Estado requerido, o generalmente no se ejecutare, podrá no concederse la extradición sino a condición de que el Estado requirente de seguridades, consideradas suficientes por el Estado requerido, de que la pena capital no será ejecutada.
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eli/es/ai/1989/05/31/(1)#art-5