Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 5 may 1988
El Estado requerido podrá aplazar la extradición a fin de proceder contra la persona reclamada, o para que esa persona pueda cumplir una condena impuesta por delito distinto de aquel por el que se solicita la extradición; cuando el Estado requerido aplace por ese motivo la extradición lo comunicara al Estado requirente.
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eli/es/ai/1987/04/22/(1)#art-4