Art. 15
15 / 16En vigor desde 5 may 1988
1. El Estado requerido tomara todas las medidas necesarias y sufragara los gastos que se originen en el procedimiento que se inicie a consecuencia de una solicitud de extradición.
2. El Estado requerido sufragara los gastos que resulten de la detención en su territorio de la persona cuya extradición se solicita, y de la custodia de dicha persona hasta el momento de su entrega a quien haya designado el Estado requirente.
3. El Estado requirente sufragara los gastos ocasionados por el traslado de la persona reclamada desde el territorio del Estado requerido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1987/04/22/(1)#art-15