Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 5 may 1988
Los Estados Contratantes se comprometen a entregarse recíprocamente, según las disposiciones del presente Tratado, a las personas a quienes se persiga para su enjuiciamiento o para la imposición o cumplimiento de una condena en el Estado requirente por un hecho que de lugar a extradición.
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eli/es/ai/1987/04/22/(1)#art-1