Art. 8
8 / 21En vigor desde 23 feb 2001
Si la persona reclamada está siendo procesada o cumpliendo condena por otro delito en el territorio de la Parte Requerida, se podrá conceder la extradición, pero la entrega del extraditado será diferida hasta el final del proceso y si es condenado, hasta el cumplimiento de la pena o la puesta en libertad de dicha persona, lo que se comunicará a la Parte Requirente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1998/07/27/(1)#art-8