Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 6 sept 1998
Los gastos ocasionados por la extradición en el territorio de la Parte Requerida serán a cargo de ésta, salvo los gastos de transporte internacional de la persona reclamada, que serán a cargo de la Parte Requirente.
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Pro

eli/es/ai/1997/11/10/(1)#art-19