Art. 17
17 / 20En vigor desde 6 sept 1998
Será necesario el consentimiento de la Parte Requerida para permitir a la Parte Requirente entregar a un tercer Estado a la persona que hubiere sido entregada a aquélla y que fuere reclamada a causa de delitos cometidos con anterioridad a la entrega.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/11/10/(1)#art-17