Art. 13
13 / 20En vigor desde 6 sept 1998
1. La Parte Requerida tramitará la solicitud de extradición de conformidad con el procedimiento establecido en su legislación y comunicará sin demora a la Parte Requirente la decisión que adopte al respecto.
2. La denegación total o parcial de la solicitud deberá ser motivada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/11/10/(1)#art-13