Art. 13

Art. 13

13 / 20
En vigor desde 6 sept 1998
1. La Parte Requerida tramitará la solicitud de extradición de conformidad con el procedimiento establecido en su legislación y comunicará sin demora a la Parte Requirente la decisión que adopte al respecto. 2. La denegación total o parcial de la solicitud deberá ser motivada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1997/11/10/(1)#art-13