Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 30 jul 1998
1. La solicitud de extradición se formulará por escrito y tendrá el siguiente contenido: a) La designación de la autoridad requirente. b) El nombre y apellidos de la persona cuya extradición se solicite, e información sobre su nacionalidad, lugar de residencia o paradero así como a ser posible, la descripción de su apariencia, una fotografía y sus huellas dactilares y todos aquellos otros datos que faciliten la identificación. c) Detalles sobre los hechos cometidos, sus consecuencias y, a ser posible, cuantificación de los daños materiales causados. d) Copia certificada del texto o textos legales de la Parte requirente que califiquen los hechos cometidos como delito y prevean la pena aplicable al mismo. e) Los textos legales aplicables a la prescripción de la acción penal o de la pena. 2. La solicitud de extradición para procesamiento, además de la información especificada en el párrafo 1 del presente artículo, deberá ir acompañada de una copia de la orden de detención o de la orden de arresto expedidas por la Autoridad correspondiente de la parte requirente. 3. La solicitud de extradición para el cumplimiento de una sentencia, además de la información especificada en el párrafo 1 del presente artículo, deberá ir acompañada de: a) La copia de la sentencia aplicable al caso, que tenga fuerza ejecutoria. b) Información relativa a la persona a la que se le haya notificado dicha sentencia. 4. Los documentos presentados por las partes contratantes en la aplicación del presente Tratado deberán estar firmados y sellados por las Autoridades correspondientes. Redactado el apartado 1.d) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1998. Ref. BOE-A-1998-22211 .
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Pro

eli/es/ai/1997/10/23/(1)#art-9