Art. 3
3 / 21En vigor desde 30 jul 1998
1. A los efectos del presente Tratado darán lugar a extradición los delitos que, con arreglo a la legislación de ambas partes contratantes, se castiguen en cualquier grado de ejecución o participación sea con pena privativa de libertad, con una duración máxima de al menos un año, sea con pena más grave.
2. Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona condenada o a una pena privativa de libertad por un Tribunal de la parte requirente impuesta por algún delito que dé lugar a extradición, ésta únicamente se concederá en el caso de que queden por cumplir al menos seis meses de condena.
3. Para determinar si un delito es punible con arreglo a la legislación de ambas partes contratantes, será irrelevante que:
a) Las legislaciones de las partes contratantes tipifiquen o no la conducta constitutiva del delito dentro de la misma categoría delictiva o utilicen o no para denominarlo la misma terminología.
b) Los elementos constitutivos del delito sean distintos en la legislación de una y otra parte contratante, siempre y cuando se tenga en cuenta la totalidad de la conducta tal como haya sido calificada por el Estado requirente.
4. Cuando se solicite la extradición de una persona por un delito que entrañe la infracción de una disposición legal en materia tributaria, arancelaria o cambiaria, o de cualquier otra disposición de carácter fiscal, no podrá denegarse la extradición so pretexto de que en la legislación de la parte requerida no se establece el mismo tipo de impuesto o gravamen ni son iguales en la parte requirente sus disposiciones fiscales, arancelarias o cambiarias.
5. Cuando en la solicitud de extradición figuren varios delitos distintos y punibles por separado con arreglo a la legislación de ambas partes contratantes, aún cuando alguno de ellos no reúnan las demás condiciones establecidas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, la parte requerida podrá conceder la extradición por estos últimos siempre y cuando se extradite al menos por un delito que de lugar a extradición.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/10/23/(1)#art-3