Art. 21
21 / 21En vigor desde 30 jul 1998
1. El presente Tratado entrará en vigor treinta días después de la fecha en que las partes contratantes se hayan notificado mutuamente por escrito el cumplimiento de sus requisitos respectivos para la entrada en vigor del presente Tratado.
2. El presente Tratado se aplicará a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor, aún cuando la conducta correspondiente hubiese tenido lugar antes de esa fecha.
3. Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente Tratado mediante el envío de una notificación escrita a la otra parte. Dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que la otra parte contratante haya recibido la notificación.
4. Al entrar en vigor este Tratado terminará el Tratado de Extradición de Malhechores entre España y Costa Rica, firmado el 16 de noviembre de 1896, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/10/23/(1)#art-21