Art. 20

Art. 20

20 / 21
En vigor desde 30 jul 1998
1. La parte requerida correrá con los gastos de las actuaciones que se realicen dentro de su jurisdicción de resultas de una solicitud de extradición. 2. La parte requerida correrá con los gastos realizados en su territorio en relación con la incautación y la entrega de los bienes o con la detención y el encarcelamiento de la persona cuya extradición se solicite. 3. La parte requirente correrá con los gastos de traslado de la persona desde el territorio del Estado requerido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1997/10/23/(1)#art-20