Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 30 jul 1998
Los órganos competentes para la ejecución del presente Tratado serán el Ministerio de Justicia del Reino de España y el Ministerio de Justicia, Procuraduría General de la República de Costa Rica. Dichos órganos se comunicarán entre sí, por vía diplomática.
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eli/es/ai/1997/10/23/(1)#art-2