Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 30 jul 1998
1. La parte requerida tramitará la solicitud de extradición de conformidad con el procedimiento establecido en su legislación y comunicará sin demora a la parte requirente la decisión que adopte al respecto. 2. La denegación total o parcial de la solicitud deberá ser motivada.
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eli/es/ai/1997/10/23/(1)#art-14