Art. 1
1 / 21En vigor desde 30 jul 1998
Cuando así lo solicite y de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, cada una de las partes contratantes conviene en conceder a la otra la extradición de las personas reclamadas para ser procesadas o para el cumplimiento de una sentencia dictada por autoridad competente de la parte requirente por un delito que de lugar a extradición.
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Proeli/es/ai/1997/10/23/(1)#art-1