Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 15 nov 2025
Cuando el Senado sea disuelto o expire su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y acuerdo por el mismo, cuya autoría corresponda a Senadores u órganos de la Cámara o que hayan sido remitidos por el Gobierno o el Congreso de los Diputados. No caducarán aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer la Diputación Permanente o los remitidos por otros Poderes del Estado relativos al ejercicio de funciones constitucionales atribuidas al Senado. Se modifica por el art. único.136 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#disposicion-adicional-primera