Art. 99
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 99

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En vigor desde 15 nov 2025
1. Terminada la votación, el Presidente extraerá las papeletas de la urna y las leerá en alta voz y, tras realizarse el escrutinio, proclamará el resultado de la votación y el acuerdo adoptado. 2. (Suprimido) Se modifica por el art. único.76 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

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Pro

eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-99