Art. 91
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 91

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En vigor desde 10 may 1994
Cuando el Presidente o cualquier otro miembro de la Mesa participen en el debate abandonarán aquélla y no volverán a ocuparla hasta que haya concluido la discusión del tema de que se trate.
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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-91