Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 83
105 / 238En vigor desde 10 may 1994
1. Los miembros del Gobierno que no sean Senadores podrán asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno y de las Comisiones.
2. Los Diputados podrán asistir, sin voz ni voto, a las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Senado que no tengan carácter secreto, debiendo situarse en el lugar que, a tal efecto, señale la Presidencia.
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Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-83