Art. 80
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 80

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En vigor desde 10 may 1994
El Presidente abrirá la sesión con la fórmula «se abre la sesión» y la cerrará con la de «se levanta la sesión». No tendrá valor ningún acto realizado antes o después, respectivamente, de pronunciadas las referidas fórmulas.
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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-80