Art. 72
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 72

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En vigor desde 10 may 1994
Las sesiones plenarias del Senado serán públicas, a no ser que a petición razonada del Gobierno o de cincuenta Senadores se acuerde lo contrario por la mayoría absoluta de la Cámara. Serán secretas en los casos previstos en este Reglamento.
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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-72