Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 72
94 / 238En vigor desde 10 may 1994
Las sesiones plenarias del Senado serán públicas, a no ser que a petición razonada del Gobierno o de cincuenta Senadores se acuerde lo contrario por la mayoría absoluta de la Cámara. Serán secretas en los casos previstos en este Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-72