Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección quinta. Reunión y funcionamiento de las Comisiones
Art. 64
84 / 238En vigor desde 15 nov 2025
Son aplicables a las deliberaciones y votaciones de las Comisiones todos los preceptos que regulan la deliberación y el voto del Pleno de la Cámara, salvo que exista una disposición expresa de este Reglamento que lo regule en forma distinta.
Se modifica por el art. único.52 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055
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Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-64