Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. De la Comisión General de las Comunidades Autónomas
Art. 56 bis
67 / 2387
En vigor desde 1 sept 2005
1. La Comisión General de las Comunidades Autónomas celebrará una vez al año y preceptivamente antes de que finalice el primer período de sesiones, una sesión cuyo único punto del orden del día será dedicado a efectuar un balance de la situación del Estado de las Autonomías. Tras el correspondiente debate, se podrán presentar mociones, al amparo de lo dispuesto en este Reglamento.
2. (Suprimido)
Se suprime el apartado 2 por el de la Reforma del Reglamento de 4 de julio de 2005. Ref. BOE-A-2005-11458 .
Tus anotaciones
Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-56-bis-6