Art. 56 bis · 6
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. De la Comisión General de las Comunidades Autónomas

Art. 56 bis

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En vigor desde 10 may 1994
Cuando la Mesa de la Cámara encomiende a la Comisión General de las Comunidades Autónomas la tramitación de iniciativas legislativas, ésta observará en su funcionamiento lo establecido para las demás Comisiones legislativas del Senado.
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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-56-bis-5