Art. 54
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Normas generales

Art. 54

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En vigor desde 15 nov 2025
La distribución del trabajo entre las Comisiones se realizará por la Mesa de la Cámara. Se modifica por el art. único.40 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-54