Art. 49
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Normas generales

Art. 49

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En vigor desde 15 nov 2025
1. Las Comisiones del Senado serán Permanentes y de Investigación o Especiales. Las Comisiones Permanentes podrán ser Legislativas y no Legislativas. 2. Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades Autónomas, la Comisión General de las Entidades Locales y las que, al inicio de cada legislatura, sean aprobadas por el Pleno de la Cámara, requiriéndose para la adopción de este acuerdo mayoría absoluta. 3. Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes: − Asuntos Iberoamericanos. − Incompatibilidades. − Nombramientos. − Peticiones. − Reglamento. − Seguimiento y Evaluación de las Estrategias acordadas por el Senado dentro del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. − Suplicatorios. − Vigilancia de las contrataciones de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal. 4. Serán Comisiones de Investigación o Especiales las que se creen a tal fin para un objetivo determinado. 5. Las Comisiones Permanentes Legislativas y no Legislativas realizarán sus funciones sin perjuicio de las competencias asignadas a la Comisión General de las Comunidades Autónomas. Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.35 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Se modifican los apartados 2 y 3 por el de la Reforma del Reglamento de 11 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-25284 Se modifican los apartados 2 y 3 por los arts. 1 y 2 de la Reforma del Reglamento de 6 de febrero de 2020. Ref. BOE-A-2020-1894 Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 19 de junio de 2018. Ref. BOE-A-2018-8847 Se modifica el apartado 2 por el de la Reforma del Reglamento de 8 de marzo de 2017. Ref. BOE-A-2017-2776 . Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 30 de noviembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-11734 . y Ref. BOE-A-2016-11735 . Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 24 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-1311 . Se modifica el apartado 2 por el de la Reforma del Reglamento de 18 de noviembre de 2009. Ref. BOE-A-2009-18785 . Se modifican los apartados 2 y 3 por el de la Reforma del Reglamento de 14 de mayo de 2008. Ref. BOE-A-2008-8812 . Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 22 de febrero de 2006. Ref. BOE-A-2006-3437 . Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 12 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-9432 . Se modifica el apartado 2 y se añade el 5 por el .1 y 2 de la Reforma del Reglamento de 17 de octubre de 2000. Ref. BOE-A-2000-19945 . Se modifica el apartado 2 por el de la Reforma del Reglamento de 14 de junio de 2000. Ref. BOE-A-2000-11370 . Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 11 de mayo de 2000. Ref. BOE-A-2000-9675 .

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Pro

eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-49