Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47
51 / 238En vigor desde 13 may 2008
En su reunión constitutiva, la Diputación Permanente elegirá entre sus miembros dos Vicepresidentes y dos Secretarios quienes, junto con el Presidente del Senado, formarán la Mesa de la Diputación Permanente. Para dicha elección se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 53.3. La constitución será comunicada al Gobierno y al Congreso de los Diputados.
Se modifica por el de la Reforma del Reglamento de 14 de mayo de 2008. Ref. BOE-A-2008-8812 .
Tus anotaciones
Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-47