Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
50 / 238En vigor desde 13 may 2008
Los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente conservarán su condición de Senador, con todos los derechos y prerrogativas inherentes a la misma, aun después de expirado su mandato o de disuelto el Senado y hasta que se reúna el que posteriormente resulte elegido.
Se modifica por el de la Reforma del Reglamento de 14 de mayo de 2008. Ref. BOE-A-2008-8812 .
Tus anotaciones
Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-46