Art. 46
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

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En vigor desde 13 may 2008
Los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente conservarán su condición de Senador, con todos los derechos y prerrogativas inherentes a la misma, aun después de expirado su mandato o de disuelto el Senado y hasta que se reúna el que posteriormente resulte elegido. Se modifica por el de la Reforma del Reglamento de 14 de mayo de 2008. Ref. BOE-A-2008-8812 .

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Pro

eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-46