Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 45
49 / 238En vigor desde 13 may 2008
1. Tan pronto como se constituya definitivamente la Cámara, se procederá a constituir la Diputación Permanente presidida por el Presidente del Senado e integrada por un mínimo de veintiún miembros.
2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fijará el número total de miembros de la Diputación Permanente y su distribución entre los Grupos Parlamentarios en proporción al número de sus integrantes.
3. Cada Grupo Parlamentario designará el número de Senadores titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes.
Se modifica por el de la Reforma del Reglamento de 14 de mayo de 2008. Ref. BOE-A-2008-8812 .
Tus anotaciones
Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-45