Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. De los Secretarios

Art. 41

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En vigor desde 15 nov 2025
Corresponden a los Secretarios del Senado las siguientes funciones: 1. Firmar uno de ellos, por su orden, junto con el Presidente, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Diputación Permanente. 2. (Suprimido) 3. Autorizar cuantas comunicaciones y certificaciones oficiales se expidan por la Secretaría. 4. (Suprimido) 5. Firmar uno de ellos con el Presidente los mensajes motivados previstos en el artículo 90.2 de la Constitución. 6. Asistir al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones. 7. Colaborar al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones del Presidente. 8. Cualesquiera otras que les sean encomendadas por el Presidente o por la Mesa. Se modifica por el art. único.30 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-41