Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Del Presidente y de los Vicepresidentes

Art. 40

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En vigor desde 15 nov 2025
Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Uno de los Vicepresidentes firmará, junto con el Presidente, las actas de la Junta de Portavoces. Se modifica por el art. único.29 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-40