Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Del Presidente y de los Vicepresidentes

Art. 39

42 / 238
En vigor desde 15 nov 2025
El Presidente tomará las medidas necesarias respecto de las personas del público que perturben de cualquier modo el orden en las tribunas o galerías de la Cámara pudiendo, además, ordenar su expulsión en el acto y que los servicios de Seguridad de la Cámara levanten las oportunas diligencias por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de delito o falta. Se modifica por el art. único.28 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

Tus anotaciones

Pro

eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-39