Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
39 / 238En vigor desde 15 nov 2025
1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:
a) (Suprimida)
b) Determinar el calendario de sesiones del Pleno para cada período de sesiones y acordar con el Presidente el orden del día de las sesiones plenarias, oída la Junta de Portavoces.
b bis) Adoptar cuantas decisiones y medidas sean necesarias para el adecuado funcionamiento y organización de las Comisiones y sus órganos.
c) Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como decidir sobre su admisibilidad y tramitación.
d) Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara.
e) Aprobar el proyecto de Presupuesto del Senado, dirigir y controlar su ejecución y aprobar sus modificaciones y su liquidación.
f) Aprobar las normas que, en ejercicio de la autonomía del Senado, adapten las disposiciones generales del ordenamiento jurídico en materia presupuestaria, de control, de contabilidad y de contratación a la organización y funcionamiento de la Cámara.
g) Aprobar las normas y adoptar las medidas que resulten precisas para garantizar la transparencia de la actividad de la Cámara y el derecho de acceso a la información pública del Senado.
g bis) Aprobar las normas que, en ejercicio de la autonomía del Senado, adapten las disposiciones generales del ordenamiento jurídico en aquellas otras materias distintas a las enunciadas en las letras f) y g), si así fuera necesario por exigirlo la legislación aplicable.
h) Cualesquiera otras que le confieran las leyes y el presente Reglamento.
2. Cuando una decisión adoptada por la Mesa, en el ejercicio de las funciones a que se refiere el punto c) del número anterior, afecte directamente a un Senador o a un Grupo parlamentario, éstos podrán solicitar su reconsideración. La Mesa decidirá mediante resolución motivada.
3. Las reuniones de la Mesa se podrán celebrar telemáticamente.
Se modifica por el art. único.26 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Se reordena la letra d) como h) y se añaden las letras d), e), f) y g) por el de la Reforma del Reglamento de 5 de junio de 2014. Ref. BOE-A-2014-6174 .
Tus anotaciones
Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-36