Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 10 may 1994
Podrán incorporarse a los diversos Grupos parlamentarios creados los Senadores que expresen su voluntad de hacerlo así mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara. Este escrito deberá llevar el visto bueno del Portavoz del Grupo correspondiente.
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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-29