Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 15 nov 2025
1. Conforme a los modelos que aprueben las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta, los Senadores estarán obligados a formular las siguientes declaraciones: a) Declaración de actividades. b) Declaración de bienes patrimoniales y rentas. c) Declaración de intereses económicos. 2. Las declaraciones deberán formularse en el momento de presentar la credencial y, asimismo, en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la pérdida de dicha condición o de la modificación de las circunstancias inicialmente declaradas. 3. Las declaraciones se publicarán en la página web del Senado, así como también las resoluciones de la Comisión de Incompatibilidades y del Pleno en materia de incompatibilidades. Se modifica por el art. único.20 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

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Pro

eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-26