Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 15 nov 2025
1. Los Senadores tendrán el derecho y el deber de asistir a las sesiones plenarias y a las de las Comisiones de que formen parte, y a votar en las mismas, así como a desempeñar todas las funciones a que reglamentariamente vengan obligados. 2. (Suprimido) 3. Junto a su texto en castellano, los Senadores podrán utilizar cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía para la presentación de escritos en el Registro de la Cámara. Se suprime el apartado 2 por el art. único.15 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Se añade el apartado 3 por el art. único.1 de la Reforma del Reglamento de 21 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-12005 . Se numera el apartado 1 y se añade el 2 por el .1 y 2 de la Reforma del Reglamento de 3 de noviembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-21209 .

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Pro

eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-20