Título TÍTULO X
Art. 191
222 / 238En vigor desde 15 nov 2025
1. Se publicarán, en la forma que disponga la Mesa del Senado, todas las iniciativas y expedientes parlamentarios y cualesquiera otros textos cuya publicación sea exigida por el presente Reglamento.
2. Si el autor de una iniciativa la presenta en castellano y además en una lengua que tenga el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía, la iniciativa se publicará también en esta lengua.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.133 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Reforma del Reglamento de 21 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-12005 . Se numera el apartado 1 y se añade el 2 por el de la Reforma del Reglamento de 4 de julio de 2005. Ref. BOE-A-2005-11458 .
Tus anotaciones
Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-191