Art. 189 bis
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 189 bis

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En vigor desde 28 oct 2024
Se incluirán, en todo caso, como asuntos en el orden del día de la Conferencia de Presidentes, aquellos que se soliciten por la mayoría absoluta de los Senadores en escrito dirigido a la Mesa de la Cámara. Se añade por el de la Reforma del Reglamento de 25 de octubre de 2024. Ref. BOE-A-2024-22137

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Pro

eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-189-bis