Art. 187
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 187

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En vigor desde 15 nov 2025
La personación y la formulación de alegaciones en los procesos cuya iniciación se comunique al Senado por el Tribunal Constitucional se adoptarán por acuerdo de la Mesa de la Cámara, correspondiendo la representación y defensa del Senado al Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales. En los procesos constitucionales iniciados por la propia Cámara, en el acuerdo del Pleno para su planteamiento se entenderá incluida la personación y formulación de alegaciones por el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales. Se modifica por el art. único.129 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Se modifica por el de la Reforma del Reglamento de 14 de junio de 2000. Ref. BOE-A-2000-11370 .

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Pro

eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-187