Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. De la declaración de vacantes

Art. 18

20 / 238
En vigor desde 15 nov 2025
1. Son causas de pérdida de la condición de Senador: a) La anulación de la elección o de la proclamación de Senador mediante sentencia judicial firme. b) La condena a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, conforme a lo que se disponga en la legislación aplicable. c) El fallecimiento o cuando así proceda por resolución judicial en los casos de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. d) La pérdida de los requisitos generales de elegibilidad establecidos en la legislación correspondiente. e) La extinción del mandato, al concluir la legislatura o ser disuelta la Cámara, sin perjuicio de lo dispuesto para los miembros de la Diputación Permanente en el artículo 46. f) En el caso de los Senadores designados, cuando así proceda y se comunique por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. g) La renuncia efectuada ante la Mesa de la Cámara. h) La incompatibilidad declarada conforme al artículo 17 del Reglamento. 2. Son causas de suspensión de la condición de Senador: a) Los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en este Reglamento. b) Cuando el Senador se halle en situación de prisión provisional, consecuencia de un auto de procesamiento o acto procesal de naturaleza análoga y mientras dure esta. c) Cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer temporalmente la función parlamentaria. Se modifica por el art. único.13 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Se modifica el inciso final de la letra e) por la disposición adicional 1 de la Reforma del Reglamento de 14 de mayo de 2008. Ref. BOE-A-2008-8812 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-18