Art. 176 ter
Título TÍTULO VII

Art. 176 ter

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En vigor desde 15 nov 2025
1. En el curso de la sesión plenaria, los Grupos parlamentarios podrán presentar propuestas de modificación de la moción tendentes a alcanzar un acuerdo respecto de la moción o de las enmiendas presentadas. La admisión a trámite de la propuesta de modificación requerirá el consentimiento del autor o autores de la moción. 2. Las propuestas de modificación deberán ser entregadas en el Pleno a la Presidencia de la Cámara y serán calificadas, en ese momento, por la Mesa o la Presidencia por delegación de aquella, siendo de aplicación los criterios establecidos para las enmiendas. La solicitud de reconsideración sobre la decisión de inadmisión deberá presentarse por escrito y de forma motivada, sin que pueda admitirse su formulación verbal. El Presidente podrá suspender la sesión plenaria para que la Mesa resuelva. 3. Las propuestas de modificación no darán lugar a debate, sin perjuicio de la referencia a las mismas que se pueda realizar durante los turnos de intervención previstos. 4. Concluido el debate, la moción se votará, en sus propios términos, con las enmiendas aceptadas o en los términos de la propuesta de modificación admitida a trámite. Si así lo solicita el Grupo parlamentario autor de la moción o lo acepta a propuesta de otro Grupo, podrán realizarse votaciones por separado de los distintos apartados de su texto. Se añade por el art. único.118 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-176-ter